NYC Fraude y Posesión Criminal de Instrumentos Falsificados
Bajo la ley de Nueva York, “Instrumentos Falsificados” abarca muchos artículos. Por ejemplo:
- Identificaciones Falsas
- Tarjetas de Crédito Alteradas
- Dinero Falso
- Boletos Falsos
- Matrículas falsas
Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Nueva York
Una persona es culpable de Posesión criminal de un Instrumento Falsificado cuando él o ella:
- Posee un instrumento escrito
- Con el conocimiento de que el instrumento es falso o alterado
- Con la intención de estafar o engañar a otra persona
Tiene la explicación de que “intentar estafar” no requiere que el acusado intente estafar a una persona específica, o que él o ella de verdad intenten usarla como instrumento falsificado. Y, aunque el conocimiento y la intención deben ser probados más allá de la duda razonable como cualquier otro elemento de un crimen, el conocimiento y la intención se presumen cuando una persona posee dos o más tarjetas de crédito o debido alteradas o falsas.
Grados de Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Nueva york
El grado con el cual la Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado es atribuido depende del tipo de instrumento que se alega es falsificado. Dependiendo del grado, el crimen puede ser un crimen menor o un crimen mayor.
Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Tercer Grado en Nueva york
La Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Tercer Grado, Sección Penal 170.20 de la Ley, requiere solo que la persona conscientemente posea un instrumento falsificado con la intención de defraudar a otro. De nuevo, el “otro” a ser defraudado no necesita ser una persona específica, y no un intento de verdad de defraudar es requerido. La intención general de defraudar es suficiente,
Por ejemplo, una persona que conscientemente posea una licencia de conducir alterada para que él o ella pueda comprar alcohol o entrar a un bar antes de los 21 años, llena los elementos del crimen, aunque puede no tener un bar especifico o una tienda de licores en mente, puede no haber evidencia de que él o ella de verdad intento usar la licencia de conducir de esa manera.
Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Segundo Grado
La Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Segundo Grado, Sección Penal 170.25 de la Ley, es atribuido a una persona que conscientemente intenta estafar o posee uno de los siguientes instrumentos falsificados:
- Tarjetas de crédito
- Intereses comerciales como
- Cheques falsificados
- Boletos falsos
- Contratos,
- Escrituras
- Registros Públicos
- Registros Gubernamentales
- Prescripciones medicas
- Tarjetas de transporte publico
La Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Segundo Grado es un crimen mayor de clase D, llevando una sentencia de 7 años en prisión para primeros ofensores. Sin embargo, la corte tiene muchas opciones de sentencia, incluyendo sentencias menores, sentencias divididas de cárcel y libertad condicional e incluso solo Libertad Condicional.
El rango de posibles condenas para este crimen es amplio. Date la mejor oportunidad posible – obtén un abogado criminal experimentado de tu lado
Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Primer Grado
Como la Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Segundo Grado, la Posesión criminal de un Instrumento Falsificado en Primer Grado, Sección Penal 170.39 de la Ley, involucra los elementos básicos de la Posesión criminal de un Instrumento Falsificado con respecto a instrumentos específicos. El crimen en Primer Grado se refiere a:
- Dinero
- Valores
- Acciones
- Títulos
- Instrumentos de valor emitidos por el gobierno
La Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado en Primer Grado es un delito mayor de clase C, lo que significa que la sentencia alcanza hasta 15 años de cárcel para una persona sin condenas anteriores.
Fraude en Nueva York
En Nueva York, los crímenes de Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado y Fraude son muy similares. De hecho, los elementos del crimen se mantienen tan juntos que bajo la Ley de Nueva York, una persona no puede ser condenada por ambos crímenes con respecto al mismo instrumento. La clave de la distinción es que la persona es culpable de Posesión Criminal si él o ella conscientemente y con la intención de defraudar posee un instrumento, el Fraude requiere que la persona haya de hecho alterado o diseñado el instrumento.
Como la Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado, el Fraude puede ser atribuido en tres diferentes grados
Fraude en Tercer Grado en Nueva York
Fraude en Tercer Grado, Sección Penal 170.05 de la Ley, es atribuido a una persona cuando falsamente diseña o completa un instrumento con la intención de engañar a otra. Como la Posesión Criminal de un Instrumento Falsificado, el fiscal no necesita demostrar que el acusado intento estafar a una persona en particular, solo con la intención de defraudar basta.
El Fraude en Tercer Grado es un delito menor de clase A, condenable hasta por 1 año en cárcel.
Fraude en Segundo Grado en Nueva York
Fraude en Segundo Grado, Sección Penal 170.10 de la Ley, es atribuido a una persona que conscientemente y con la intención de estafar crea o altera uno de los siguientes instrumentos:
- Tarjetas de crédito
- Intereses comerciales como
- Cheques falsificados
- Boletos falsos
- Contratos,
- Escrituras
- Registros Públicos
- Registros Gubernamentales
- Prescripciones medicas
- Tarjetas de transporte publico
El Fraude en Segundo Grado es un delito mayor de clase D en Nueva York, eso significa que la sentencia escala hasta 7 años en prisión para un acusado sin condenas anteriores
Fraude en Primer Grado en Nueva York
El Fraude en Primer Grado, Sección Penal 170.15 de la Ley, es atribuido cuando los elementos básicos del Fraude son presentados con relación a uno de los siguientes instrumentos:
- Dinero
- Valores
- Acciones
- Títulos
- Instrumentos de valor emitidos por el gobierno
El Fraude en Primer Grado es un delito mayor de clase C, lo que significa una posible condena de hasta 15 años en la prisión para primeros ofensores.
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Crímenes Relacionados con Fraude y Posesión Criminal de Instrumentos Falsificados en Nueva York
Hay varios crímenes relacionados con Fraude y Posesión Criminal de Instrumentos Falsificados, algunos de los cuales son frecuentemente atribuidos en conjunto con uno de estos crímenes. Algunos de estos, como el Latrocinio y la Posesión Criminal de Propiedad Robada (en inglés Criminal Possession of Stolen Property o CPSP) son discutidos en detalle en otros lugares de este sitio.
Posesión Criminal de Dispositivos Falsificados
La Posesión Criminal de Dispositivos Falsificados, Sección Penal 170.40 de la Ley, es atribuido cuando una persona es alegada de poseer un dispositivo falsificado para falsificaciones o falsificar instrumentos escritos con el conocimiento de que el dispositivo es para ese propósito. Algunos ejemplos comunes incluyen:
- Dispositivos de escritura de tarjetas de crédito
- Tarjetas de crédito en blanco
- Juegos de estampas o fuentes
- Documentos de identificación como
- Licencia de conducir
- Número de Seguro social; o
- Certificados de nacimiento
La Posesión Criminal de Dispositivos Falsificados es un delito mayor de clase D, llevando una sentencia de hasta 7 años de prisión para personas sin condenas anteriores. Sin embargo, es posible bajo las mismas circunstancias que ha cometido este crimen hasta 1 año de cárcel o incluso libertad condicional.
Falsificación Registros de Negocios en Nueva York
La Falsificación Registros de Negocios en Nueva york, Sección Penal 175.05 y 175.10 de la Ley, requieren que la intención de defraudar se acople con uno o más de las siguientes acciones:
- Hacer una entrada falsa en un registro de negocios o empresa;
- Alterar o destruir la una entrada verdadera den un registro de negocios o empresa;
- Omitir una entrada verdadera en un registro de negocios o empresa cuando es el deber de hacer dicha entrada; o
- Evitar una entrada verdadera o causar la omisión de una entrada verdadera en un registro de negocios o una empresa
Es una defensa a la Falsificación de Registro de Negocios que el acusado estaba actuando bajo las ordenes de un superior, siempre que él o ella no reciba un beneficio personal como resultado de la falsificación.
Falsificación Registros de Negocios en Segundo Grado, como se describe en la parte superior, es un delito menor de clase A.
Falsificación Registros de Negocios en Primer Grado es un delito mayor de clase E, y es atribuido cuando el crimen resulta con la intención de ayudar o esconder otro crimen. Por ejemplo, si la persona robó dinero de la compañía y altero el registro de negocios u omitió las entradas para cubrir el Latrocinio, el crimen mayor seria atribuido.
Ofrecer un Instrumento Falso para Cumplimentación
El Ofrecer un Instrumento Falso para Cumplimentación en Segundo Grado, Sección Penal 175.30 de la Ley, es atribuido cuando una persona ofrece un instrumento a un servidor público u oficina gubernamental, creyendo que se convertirá en un registro público y conscientemente sabe que contiene información falsa.
El Ofrecer un Instrumento Falso para Cumplimentación en Segundo Grado es un delito menor de clase A. Sin embargo, cuando una persona comete el acto con la intención de estafar a una autoridad gubernamental, o con relación a estados financieros, el crimen es atribuido como Ofrecer Instrumentos Falsos para Cumplimentación en Primer, Sección Penal 175.35 de la Ley, y es un delito mayor de clase E.