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NYC Leyes de Contacto Forzado y Abuso Sexual

La mayoría de los crímenes de Contacto Forzado y Abuso Sexual son delitos menores. Sin embargo, en algunas situaciones, estos crimines pueden ser delitos mayores. Y, algunos crímenes de Contacto Forzado y Abuso Sexual pueden desencadenar designación de Ofensas Sexuales y requieren matricularse en el Registro de Ofensores Sexuales

Los requerimientos del registro son complejos, algunos pueden incluir:

  • Reportes frecuentes de residencia;
  • Notificaciones de nuevas direcciones después de 10 días de la mudanza; y
  • Actualización de fotografías tomadas en el departamento de policía local

El fallo al obedecer con los requerimientos del Registro es en sí mismo un delito mayor.

Contacto Forzado en Nueva York

Las leyes de Contacto Forzoso se originaron en Nueva York en el año 2000, como parte del Acta de Reforma de Asaltos Sexuales. Desde inicios de 2015, el crimen ha sido designado como Contacto Forzoso en Segundo Grado.

Contacto Forzado

Una persona comité Contacto Forzoso cuando él o ella:

  • Intencionalmente y sin propósitos no legítimos
    • Toca forzosamente la parte sexual o intima de otra persona
    • Con el propósito de
      • Degradar o abusar a tal persona; o
      • Gratificar el deseo sexual del actor; o
    • Toca o frota él o su parte sexual o intima del cuerpo, vestido o no
    • Contra cualquier parte del cuerpo de otra persona, vestida o no
    • Con el propósito de
      • Gratificar un deseo sexual; o
      • Abusar o degradar de tal persona
    • Mientras la persona es pasajera en un bus, tren o en un tren subterráneo que opere en el estado de Nueva York o sus subdivisiones políticas.

El Contacto Forzoso, Sección Penal 130.52 de la Ley es un delito menor de clase A castigable con hasta 1 año de cárcel. Sin embargo, las oportunidades por un alegato de culpabilidad están más limitados que en la mayoría de los casos de delitos menores. El Abogado de Distrito puede no ofrecer un alegato no penal, incluso si es una primera ofensa. Y, si cualquier forma de condición de liberación es ofrecida, dependerá típicamente de la conclusión del programa de tratamiento mandatorio o sesiones con un terapeuta privado.

Si has sido imputado con un crimen sexual en Nueva York, obtenga orientación de un abogado experimentado en defensa criminal antes de tomar el siguiente paso.Contáctanos Ahora

Contacto Forzado y Registro de Ofensores Sexuales

Una primera condena por Contacto Forzoso no requiere registrarse como Ofensor Sexual. Sin embargo, hay dos circunstancias en las cuales la persona condenada por el crimen se le requerirá registrarse:

  • La víctima es menor de 18; o
  • La persona tiene una condena anterior por el crimen, un intento de cometer el crimen, o una condena bajo un estatuto similar en otra jurisdicción

El Registro como Ofensor Sexual puede crear una carga significativa por décadas, incluso el resto de su vida.

Si es imputado por un crimen que requiere el registro, no tienes el lujo de perder oportunidades.

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Abuso Sexual en Nueva York

El “Abuso Sexual” en Nueva York cubre una variedad de comportamientos, resultando en una variedad de penalizaciones

Abuso Sexual en Tercer Grado

Una persona comete Abuso Sexual en Tercer Grado, Sección Penal 130.55 de la Ley, cuando él o ella obligan a otra persona al contacto sexual sin el consentimiento del último. Para propósitos de esta ley, el contacto sexual es definido como “tocar la parte sexual o intima de otra persona con el propósito de gratificar sexualmente un deseo sexual o parecido.”

El crimen es clasificado como un delito menor de clase B, castigable con hasta 90 días de cárcel, y frecuentemente se imputa junto con Contacto Forzoso en Segundo Grado. Debido a la naturaleza del crimen, los allegados de culpabilidad y las condiciones de liberación son limitadas, ya que están relacionadas con los cargos de Contacto Forzoso.

Abuso Sexual en Segundo Grado

El Abuso Sexual en Segundo Grado, Sección Penal 130.60 de la Ley, ocurre cuando alguien somete a otra persona para el contacto sexual y esa persona ya sea que:

  • Sea incapaz de consentimiento por alguna razón otra que ser menor de 17 años; o
  • Sea menor de 14 años

El Abuso Sexual en Segundo Grado es una ofensa sexual registrable. El crimen es un crimen menor de Clase A, castigable con hasta 1 año de cárcel. Sin embargo, el juez también puede seguir las siguientes opciones:

  • Libertad incondicional sin cargos;
  • 1 año de remisión condicional de la pena;
  • Libertad Condicional por 6 años; o
  • Una sentencia dividida de 60 días en cárcel y 6 años de libertad condicional o 1 año de remisión condicional de la pena

Abuso Sexual en Primer Grado

El Abuso Sexual en Primer Grado, Sección Penal 130.65 de la Ley, es imputado cuando una persona somete a otra para contacto sexual:

  • Por una compulsión forzada;
  • Cuando la otra persona es incapaz de dar su consentimiento por razones de estar físicamente indefensos;
  • Cuando la otra persona es menor de 11 años; y
  • Cuando la otra persona es menor de 13 años y el actor es tiene al menos 21 años

El Abuso Sexual en Primer Grado es un crimen mayor de clase D y es una ofensa sexual registrable. Una primera ofensa puede ser castigada hasta por 7 años de prisión. El juez también tiene las siguientes opciones:

  • Libertad incondicional sin cargos;
  • 3 años de remisión condicional de la pena;
  • Libertad Condicional por 10 años; o
  • Una sentencia dividida de 6 meses en cárcel y 3,4 o 5 años de libertad condicional o 3 años de remisión condicional de la pena

Registro de Ofensores Sexuales en el Estado de Nueva York

Muchos de los crímenes aquí descritos requieren un Registro como Ofensores Sexuales. Aquellos requeridos para registrarse como ofensores sexuales son clasificados en base a los riesgos de cometer crímenes sexuales adicionales y el daño a la comunidad, como se determine por la audiencia. La ofensa puede ser clasificada como:

  • Nivel 1: Bajo riesgo requiriendo registro por 20 años a menos que el ofensor haya sido designado un depredador sexual, ofensor violento o un ofensor reincidente
  • Nivel 2: Riesgo Moderado, requiriendo registro de por vida
  • Nivel 3: Alto Riesgo, requiriendo registro de por vida

El fallo al cumplimiento de los requerimientos del registro es un crimen mayor de clase E, y se elevan a un crimen mayor de clase D para segundos ofensores.

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