NYC Violencia Doméstica (VD)
En Nueva York, a diferencia de otros estados, cualquier crimen puede ser clasificado como Violencia Doméstica si la persona objetivo del crimen tiene una relación de “familia u hogar” con la víctima / testigo de la acusación. Aunque muchos de los crímenes típicamente imputados como Violencia Doméstica si involucran actos violentos o amenazas de violencia, algunos otros no.
¿Qué es la Violencia Doméstica?
Como se describe arriba, ya sea o no que el crimen imputado sea Violencia Doméstica depende de la relación del acusado con la victima / testigo de la acusación. Un crimen puede ser categorizado como Violencia Doméstica cuando es cometido contra un miembro de la “familia u hogar”, es definido en la Sección 459-a de la Ley de Servicios Sociales de Nueva York. La definición es amplia y uno podría esperar que incluya lo siguiente:
- Gente que está relacionada por sangre, como padres, hijos, hermanos y primos;
- Gente que está relacionada por afinidad, como cónyuges, suegros y familiar legal;
- Gente que tiene un hijo en común, sin importar si han vivido juntos o si han estado casados;
- Gente viviendo en el mismo hogar; y
- Gente que están o han sido pareja intima.
Crímenes Comúnmente Imputados como Violencia Doméstica en Nueva York
Algunos de los crimines comúnmente imputados como Violencia Doméstica son aquellos que esperarías, incluyendo Asalto, Estrangulación y Hostigamiento. Algunas de los más comunes incluyen:
Asalto
El Asalto puede ser imputado ya sea en Tercer Grado, Sección Penal 120.00 de la Ley de Nueva York, o en Segundo Grado, Sección Penal 120.05 de la Ley. El Asalto, el cual es discutido en mayores detalles en otro lugar de este sitio, involucra intencionalmente causar heridas físicas o heridas físicas serias, con o sin el uso de un arma.
Estrangulación
La “Estrangulación” generalmente se refiere a 3 diferentes crímenes en Nueva York. El primero es llamado realmente Obstrucción Criminal de la Respiración o Circulación Sanguínea, Sección Penal 1212.11 de la Ley, Es un crimen menor de clase A, y es imputado cuando la persona:
- Intencionalmente impide la respiración o circulación en otra persona con
- Presión en su garganta o cuello; o
- Bloquea la nariz o la boca
La estrangulación en Segundo Grado; Sección Penal 121.12 de la Ley, es imputado cuando la respiración o circulación normal de una persona es impedida causando:
- Perdida de la conciencia;
- Estupor o letargo; o
- Daño físico
La estrangulación en segundo grado, un crimen violento de clase D, conlleva una posible penalización de hasta 7 años en la cárcel y un periodo de supervisión posterior a la liberación si la persona no tiene ningún cargo anterior por delitos mayores.
La Estrangulación en Primer Grado, Sección Penal 121.13 de la Ley, es cuando la respiración o circulación de una persona normal es impedida causando serios daños físicos. Es un crimen mayor violento de clase C, significando una sentencia determinante de 3.5 a 15 años de prisión y un periodo de supervisión posterior a la liberación si la persona no tiene condenas anteriores por crímenes mayores.
La ofensa por estrangulación puede ser difícil de probar más allá de la duda razonable, significando que un abogado en defensa criminal habilidoso puede ser capaz de lograr una absolución o una condena por un cargo menor solamente en el juicio, o incluso negociar por un acuerdo de culpabilidad para lograr una menor condena con el entendimiento del fiscal del desafío asociado a probar los cargos.
Contacta a nuestras oficinas para aprender más.Contáctanos Ahora
Acoso Agravado en Segundo Grado
Aunque no hay otros tipos de Acoso bajo las Leyes de Nueva York, el Acoso Agravado en Segundo Grado, Sección Penal 250.30 de la Ley, es frecuentemente imputado en los casos de Violencia Doméstica. Es un crimen menor de clase A, y es imputado cuando:
- La persona se comunica con otra persona y la amenaza con daño físico o daño a su propiedad o miembro del hogar de esa persona;
- La persona, con intención de acosar a otra persona, hace llamadas telefónicas, ya sea que resulte en una conversación o no; o
- La persona hace contacto físico al golpear, empujar, patear o sujeto a otras formas de contacto físico a un miembro de la familia uy hora, y sin importar si resulta o no en daño físico.
Hostigamiento e Intimidación
El Hostigamiento en Cuarto Grado, Sección Penal 120.45 de la Ley, puede ser imputado cuando una persona comete una serie de actos que:
- Provocan miedo a un miembro inmediato de la familia (Sección Penal 120.45(1) de la Ley);
- Causan daño mental a la persona por una serie de mensajes que previamente y claramente piden que paren (Sección Penal 120.45(2) de la Ley); o
- Causan miedo que emplea las amenazas de aparecer o comunicarse con la persona en su lugar de trabajo donde previamente y claramente se le pidió que no lo hiciera (Sección Penal 120.45(3) de la Ley)
El Hostigamiento en Cuarto Grado puede sobreponerse a otros crímenes, incluyendo Acoso Agravado en Segundo Grado, que es un delito menor de clase B
El Hostigamiento en Tercer Grado, Sección Penal 120.50 de la Ley, puede ser imputado cuando una persona:
- Comete el crimen en Cuarto Grado mientras previamente ha sido condenado por hostigamiento; o
- Comete una serie de actos que causan miedo al daño físico o peor contra la persona o miembros de la familia de la persona
La Intimidación en Tercer Grado, Sección Penal 120.15 de la Ley, ocurre cuando una persona provoca miedo de daño físico o peor en otra. Es un crimen menor de clase B, y frecuentemente se sobrepone con otros crímenes como Hostigamiento y Acoso Agravado en Segundo Grado.
La Intimidación en Segundo Grado es imputado cuando una persona se le es provocada miedo de daño físico o peor por:
- Exhibición de un arma (Sección Penal 120.14(1) de la Ley); o
- Una serie de actos en un periodo de tiempo (Sección Penal 120.14(2) de la Ley)
Este Crimen en Segundo Grado es un crimen menor de clase A.
No dejes al azar tu futuro, si has sido arrestado por Violencia Doméstica o crímenes relacionados, obtén ayuda ahora mismo, antes de que tomas cualquier otra decisión.
Otros Crímenes Comúnmente Imputados como Ofensas de tipo Violencia Domestica
Algunos de los más comunes cargos por Violencia Doméstica que no pueden estar directamente involucrados en violencia o amenazas de violencia son descritos en la parte inferior
Conducta Criminal
La Conducta Criminal es imputado cuando una persona daña la propiedad de una familia o un miembro de un hogar, ya sea que la propiedad sea un teléfono celular, una pieza de equipo electrónico, un auto o cualquier otra cosa. El grado de imputación de este crimen depende del valor de la propiedad
La Conducta Criminal en Cuarto Grado, Sección Penal 145.05 de la Ley, es imputado cuando propiedad de cualquier valor es dañada.
La Conducta Criminal en Tercer Grado, Sección Penal 145.00 de la Ley, es imputado cuando la propiedad dañada está valuada más de $250.
Sin embargo, una persona sin un historial criminal significante frecuentemente será imputado con Conducta Criminal en Cuarto Grado incluso si la propiedad estaba validada en más de $250, a menos que la propiedad en cuestión valga más de $1,000.
La Conducta Criminal en Cuarto Grado es un crimen menor de clase A y el La Conducta Criminal en Tercer Grado es un crimen mayor de clase E.
Arriesgar el Bienestar de un Niño
A primera vista, Arriesgar el Bienestar de un Niño, Sección Penal 260.10 de la Ley, puede traer a la mente crímenes violentos. Sin embargo, cometer cualquier crimen en la presencia de un niño puede apoyar este cargo. Por lo tanto, una persona que use o venda una sustancia controlada, haga robo en tiendas, o cometa cualquier otro crimen, violento o no, en presencia de un niño es considerado Arriesgar el Bienestar de un Niño. Esto se vuelve Violencia Doméstica cuando el niño en cuestión es un miembro de la familia u hogar
Atraco y Latrocinio
El Latrocinio, el cual es discutido más a fondo en este sitio, es substraer una propiedad. Como la Conducta Criminal, el Latrocinio es imputado en diferentes grados dependiendo de valor de la propiedad. Con respecto al Latrocinio, un factor adicional puede aplicar: cuando la propiedad es tomada de la persona (opuesto a tomarlo de una mesa de café o de un vehículo no ocupado, ´por ejemplo), el crimen es imputado en cuarto grado y es un crimen mayor, sin importar el valor de la propiedad.
El Atraco involucra substraer una propiedad por la fuerza. Aunque “por la fuerza” puede traer a la mente acciones violentas, el grado de la fuerza requerida para sustentar un cargo de Atraco en Tercer Grado, Sección Penal 160.05 de la Ley, puede ser sustentado como actos como tomar un celular de la mano de alguien o substraer del hogar de una persona cuando él está presente y se opone.
No se desespere – averigua como podemos ayudarle.Contáctanos Ahora
Ordenes de Protección (OOP) y Desacato Penal
Ordenes de Protección
Cuando un caso de Violencia Doméstica está en curso en Nueva York, una Orden de Protección (en Ingles Order of Protection o OOP) será típicamente emitida. Tal vez haya escuchado de estos OOP referidos erróneamente como ordenes de restricción.
Las Orden de Protección nombran al testigo de la acusación / Victima y otras partes protegidas, y prohibirá a la persona acusada de tomar acciones específicas con respecto a la persona protegida. En la mayoría de los casos, el juez explicará el OOP a la persona acusada, y luego la persona acusada firmará el OOP.
Un OOP ingresado a procesamiento es usualmente efecto por 6 meses, pero si el caso está aún pendiente en el periodo de expiración, el OOP será extendido. Es muy inusual que un OOP sea desechado cuando el caso está aún pendiente, incluso si el testigo de la acusación / victima lo pide.
Hay dos diferentes tipos de OOP: Completo y Limitado en conexión con el caso criminal. Un OOP Completo prohíbe contacto de cualquier tiempo, incluyendo en persona, cualquier comunicación y por terceras partes. Cuando el OOP Completo es impuesto, la persona acusada no puede acercarse al hogar de la víctima / Testigo de la acusación, trabajo o escuela y no puede contactar a las personas protegidas por mensaje, email, redes sociales, teléfono o cualquier otro medio. Esto incluye enviar mensajes a través de terceras partes como amigos o familiares.
Un OOP Limitado, por otra parte, solo prohíbe a la persona de cometer un crimen contra el testigo de la acusación, cometer un crimen siempre está prohibido, pero cuando el crimen es cometido contra una parte protegida, es una violación del OOP, el actor puede ser imputado con Desacato Penal.
Desacato Penal en Casos de Violencia Doméstica
Una persona está en desacato con la corte cuando él o ella desobedece las ordines del juez. Un OOP es una orden de la corte, así que violar sus términos es un desacato de la corte. Los cargos de Desacato pueden conllevar penalizaciones más severas que el crimen subyacente, y pueden impactar el resultado. El Desacato puede ser un crimen menor o un crimen mayor, dependiendo de la naturaleza de la violación y de si el acusado tiene condenas previas por Ofensas Familiares.
El Desacato Penal en Segundo Grado, Sección Penal 125.50(3) de la Ley, es un crimen menor de clase A. El crimen es definido simplemente como desobediencia de una orden legal de la corte. El Desacato Penal en Primer Grado, Sección Penal 125.51(a), (b) y (c) de la Ley, es un crimen mayor de clase E y es imputado cuando una persona es acusada de violar un OOP por:
- Intencionalmente colocar a la persona protegida en miedo de faño físico al exhibir un arma;
- Una línea de conducta;
- Amenazas físicas;
- Comunicaciones electrónicas;
- Hacer amenazas de daño físico con la persona protegida; o
- Dañar propiedad validada en más de $250 que pertenezca al protegido por el OOP
Una persona también es imputada con Desacato Penal en Primer Grado cuando él o ella comete Desacato Penal en Segundo Grado, pero ha sido condenado por ese crimen en los 5 años previos.
Ofensa Familiar Agravada
Bajo Ofensa Familiar Agravada, Sección Penal 240.75 de la Ley, una persona de una condena por una ofensa especifica en los 5 años anteriores es imputada con una de estas ofensas. Es un crimen mayor de clase E (a menos que la ofensa en si misma sea más seria que el crimen mayor).
Las ofensas especificas incluyen, entre otras:
- Asalto
- Intimidación
- Hostigamiento
- Obstrucción Criminal de la Respiración
- Estrangulación
- Conducta Criminal
- Desacato; y
- Acoso Agravado
“Presentar Cargos” en Casos de Violencia Doméstica
Frecuentemente, en casos involucrando Violencia Doméstica, la victima / testigo de la acusación tendrá segundos pensamientos después de la llegada de la policía. A veces es porque él o ella no quiere ver a su persona amada arrestada; a veces es por medio o basado en consideraciones prácticas como ser dependiente de los ingresos del cónyuge.
Cualquiera que sea la razón, es importante entender que la víctima / testigo de la acusación no quiere hacer la decisión. Si la policía hace el arresto, el fiscal llamará a la víctima / testigo de la acusación sobre si debe proceder o no los cargos criminales. En algunos condados, estos fiscal toman los deseos del testigo de la acusación en cuenta. Por ejemplo, un fiscal en el Bronx frecuentemente decidirá si proceder o no con los cargos si la victima dice brevemente después del arresto que él o ella o tiene deseos de continuar. Por otra parte, en Manhattan y muchos otros condados, el fiscal seguirá adelante con el caso después del arresto, sin importar la queja del testigo de la acusación.
Una vez que el caso está en marcha, la decisión solamente está en manos del fiscal. Mientras que la disposición del testigo de la acusación a cOOPerar sea un factor en esa decisión, al determinar si procede el caso, se ofrece un acuerdo de culpabilidad o se va a juicio, el fiscal generalmente considera:
- Cualquier historial de Violencia Doméstica entre las partes, ya sea que se archivaron o no los cargos;
- Cualquier criminal historial del acusado;
- Los hechos específicos del caso, como
- ¿Qué sucedió?
- ¿Hubo daño físico?
- ¿Qué tan severo fue el daño?
En Nueva York, cuando las fuerzas de la ley responden a un incidente de Violencia Doméstica, ya sea o no que se haga el arresto, la policía llena algo conocido como Forma de Incidente Domestico (en Ingles Domestic Incident Report or DIR) el cual es guardado en el expediente por años después del arresto.
Y, por supuesto, el fiscal siempre debe considerar si él o ella serán capaces de probar los elementos del crimen más allá de la duda razonable. Si la respuesta es no, entonces el fiscal tiene una obligación ética de desechar el caso.
¡Adquiere un abogado experimentado de tu lago!Contáctanos Ahora